ANEXO I. Memoria de la consulta pública previa a la elaboración del anteproyecto de la ordenanza reguladora del precio público por la asistencia a espectáculos, actividades culturales, deportivas, educativas, de promoción del comercio y la industria y otras de naturaleza análoga
ANTECEDENTES:
En fecha 25 de junio de 2019 mediante Acuerdo de la Alcaldía n.º 1653 se aprueba el nuevo modelo de gobernanza municipal del Ayuntamiento de Esparreguera para el mandato 2019-2023 fundamentándose en el contenido de la Memoria de la Alcaldía de fecha 25 de junio de 2019 que consta al expediente.
La mencionada memoria estructura como modelo de futuro para el Ayuntamiento de Esparreguera una gobernanza social e inteligente donde se conjuguen el modelo burocrático (que aporta seguridad jurídica e institucional para las funciones regladas y por eso tiene que actuar de manera neutra, impersonal y sistemática, que en el futuro serán objeto de robotització) y un nuevo modelo conceptualmente dominante que tiene que ser el de gobernanza para la gestión de la complejidad y los nuevos retos de futuro.
El modelo de gobernanza social inteligente se organiza en tres dimensiones:
Gobernanza y organigrama político/Ayuntamiento nuclear o central.
Gobernanza por comisionados y por objetos.
Gobernanza en los barrios.
Los comisionados engloban ámbitos temáticos importantes y especializados, teniendo la misma prioridad política que los ámbitos asociados a las concejalías, aun así estos tendrían que evitar institucionalizarse y adquirir carácter permanente y tendrían que poder ser contingentes en función de los problemas sociales y las prioridades políticas. Los comisionados están bajo la dirección de un regidor/a y dispondrán de apoyo administrativo y de un responsable técnico, jefe de área, el cual tendrá la función de gestionar los recursos y compaginar estas funciones con las propias de mando de un ámbito de carácter estructural.
Se prevé para el mandato 2019-2023 la existencia de cuatro comisionados:
Pla Director de Deportes.
Política Cultural municipal.
Dinamización de la en torno a la Colonia Sedó.
Pla de actuación en los barrios.
En fecha 19 de mayo de 2020 mediante Decreto de la Alcaldía n.º 1131/2020 se aprueba la creación del Comisionado de Cultura del Ayuntamiento de Esparreguera bajo la dirección política del regidor de cultura Juan Jurado Bracero.
Con la creación del Comisionado se pone de manifiesto la importancia de la cultura en cuanto que establece la identidad de nuestros orígenes, nos relaciona con el mañana, promueve el pensamiento crítico y nos unifica como pueblo enalteciendo nuestras particularidades, siente el principal objetivo del Comisionado de Cultura trabajar para el establecimiento del modelo cultural en el municipio teniendo en cuenta que la política cultural tiene que ser comunitaria, inteligente, estratégica, con visión de futuro, consciente de las particularidades y con la ciudadanía como eje central.
Dentro de los ámbitos de acción del Comisionado se prevé que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo una programación cultural propia en el municipio y, es en este sentido, que se pone en evidencia la necesidad de regular el precio público por la asistencia a espectáculos, actividades culturales, deportivas, educativas, de promoción del comercio y la industria y otras de naturaleza análoga.
PROBLEMAS QUE SE PRETENDE SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA:
Ante la voluntad de realizar actividades y el inicio de la realización de una programación cultural se hace necesario poder disponer de un marco regulador del precio público por la asistencia a espectáculos, actividades culturales, deportivas, educativas, de promoción del comercio y la industria y otras de naturaleza análoga.
NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN:
La aprobación de esta ordenanza permitirá establecer y cuantificar los precios públicos relativos en los servicios y actividades prestados por el Ayuntamiento relativos a los supuestos previstos en esta Ordenanza y que se concretan en:
a) Espectáculos culturales y de artes escénicas (exposiciones, museos, conciertos, obras teatrales, etc.), ya sea programados dentro del municipio y/o mediante salidas culturales organizadas y/o promovidas por el Ayuntamiento.
b) Carreras, torneos, competiciones así como cualquier tipo de actividad deportiva puntual.
c) Cursos, jornadas, simpòsiums, actividades guiadas, etc.
d) Otras de naturaleza análoga.
El importe de los precios públicos tiene que satisfacer, como mínimo, el coste del servicio o de la actividad realizada. En el supuesto de que existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que lo aconsejen, el órgano competente podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos, tendrán que consignarse en los presupuestos municipales las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si existiera.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local valorar la existencia de razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que aconsejen fijar precios públicos por debajo del coste del servicio o de la actividad realizada.
POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULADORAS Y NO REGULADORAS:
El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el municipio, por la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrá promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesitados aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo, ejerciendo como competencias propias, entre otras, las siguientes materias:
(h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
(y) Ferias, abastecimientos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
(l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
(m) Promoción de la cultura y equipaciones culturales.
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