El Ayuntamiento de Esparreguera, mediante este espacio, habilita un punto de acceso a los trámites de consulta pública previa en el proceso de elaboración de los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ordenanza de transparencia y la administración electrónica
Antecedentes:
Con la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con la aprobación de la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos al sector público de Cataluña, el Ayuntamiento de Esparreguera inició un proceso de implantación de la administración electrónica a la gestión municipal que actualmente está en fase de consolidación.
Por otro lado, el 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público. Estas normas suponen un paso adelante y configuran un nuevo modelo de administración pública con una gestión íntegramente electrónica, que reduzca cargas administrativas y el coste económico a ciudadanos y empresas en sus relaciones con la Administración.
En cuanto a la transparencia, con la aprobación de la Ley 19/2013, de 19 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el Ayuntamiento de Esparreguera inició también un proceso de implantación de la gestión de la transparencia, el acceso a la información y el buen gobierno con el logro de hitos importantes en estos ámbitos como son: la instauración del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Esparreguera, la dotación de un procedimiento propio para dar cobertura a las petición de acceso a la información pública, y la gestión de procesos participativos en la toma de decisiones corporativas a través de un portal específico http://decidim-esparreguera.diba.cat/.
Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa:
Mediante la aprobación de esta nueva norma se pretende regular la adaptación completa de la legislación vigente en materia de administración electrónica y procedimiento administrativo a la tramitación administrativa del Ayuntamiento de Esparreguera, así como concretar las funcionalidades de la sede electrónica, el uso de los diferentes medios de identificación y firma electrónica y especificar el funcionamiento de los diferentes medios y herramientas electrónicas, entre otros aspectos.
Por otro lado, la implantación y consolidación de la transparencia en la gestión municipal requiere de un proceso de adaptación que tiene que ser objeto también de una regulación integral por este Ayuntamiento.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Las Leyes 39/2015 y 40/2015 tratan todos los aspectos relativos al funcionamiento electrónico de las Administraciones, en sus relaciones con la ciudadanía y empresas en el marco del procedimiento administrativo así como en sus relaciones interadministrativas. Por su parte, las Leyes 19/2013 y 19/2014 regulan obligaciones de transparencia activa y pasiva así como medidas para el logro del gobierno abierto.
No obstante, para mayor seguridad jurídica, es necesario llevar a cabo un desarrollo reglamentario que detalle y concrete diferentes aspectos de las materias reguladas, evitando así dudas interpretativas.
Objetivos de la norma:
El principal objetivo de la norma es aportar una mayor seguridad jurídica en las relaciones jurídicas de la ciudadanía y las empresas con el Ayuntamiento de Esparreguera y de las administraciones entre sí, concretando la regulación de aspectos como por ejemplo:
En materia de Administración Electrónica:
Derechos y los deberes de la ciudadanía en sus relaciones con la administración municipal
Uso de los medios electrónicos en las relaciones jurídico-administrativas entre los ciudadanos y el conjunto de la administración municipal
Uso de los medios electrónicos en las relaciones jurídico-administrativas entre administraciones
Principios generales de actuación de la administración municipal en el ámbito de la administración electrónica
Política de firma/identificación electrónica: mecanismos de firma e identificación de ciudadanos, empresas y administración
Suyo electrónica y el portal de internet (punto acceso electrónico)
Medios de relación electrónica del personal municipal
Medios de relación con otros obligados electrónicos no previstos a la Ley 39/2015
Medios para hacer efectiva la comparecencia electrónica
Oficina de asistencia en el uso de los medios electrónicos y oficina de asistencia en materia de registro
Registro electrónico único
Registro de apoderamientos
Registro de funcionarios habilitados a la firma o identificación, en nombre de los ciudadanos
Registro de funcionarios habilitados para la expedición de copias electrónicas de documentos públicos
Sistema de copia auténtica y compulsa
Documento y expediente íntegramente electrónico.
Catálogo de trámites y procedimientos accesibles por medios electrónicos
Catálogo de trámites interoperables
Libros oficiales electrónicos (actas órganos de gobierno colegiados y decretos) y funcionamiento electrónico de los órganos colegiados municipales
Tablero electrónico y supresión tablero papel
Políticas de gestión documental y archivo electrónico
En matèria de Transparència i Govern Obert:
Obligaciones de publicidad activa: el portal de transparencia. Items automático y no automáticos.
Compatibilidad de la información pública objeto de difusión con formatos reutilizables
Mecanismos de disociación de los datos personales contenidos a la información pública
Obligaciones de publicidad pasiva: la petición de acceso a la información pública
Unidad responsable de la gestión de la Transparencia municipal y regular el circuito
Sustituir resolución de acceso a la información pública por una comunicación de puesta en disposición
Participación a través de medios electrónicos
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras:
El artículo 4.1.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, otorga en los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, la capacidad de desarrollar, dentro del ámbito de sus competencias, aquello que disponga la normativa estatal o autonómica.
Se entiende que el desarrollo normativo del despliegue de la transparencia y la administración electrónica al Ayuntamiento de Esparreguera mediante una ordenanza es la solución adecuada; sobre todo cuando se trata de regular relaciones con la ciudadanía que van más allá de la mera gestión interna.
Las aportaciones se pueden hacer en el apartado de propuestas.
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