MEMORIA DE LA NUEVA REGULACIÓN RELATIVA A La ORDENANZA FISCAL DEL RECARGO SOBRE El IBI DE LOS INMUEBLES DESOCUPADOS CON CARÁCTER PERMANENTE.
Antecedentes:
El texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales prevé, en su artículo 72.4, la posibilidad de que los ayuntamientos puedan exigir un recargo de fines el 50 por 100 de la cuota líquida del IBI en aquellos inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente. No obstante, dicha posibilidad era inaplicable debido a que los requisitos para exigir dicho recargo se tenían que determinar reglamentariamente.
La Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (BOE 5-3-2019) desarrolla, de forma muy genérica, los requisitos para establecer dicho recargo.
Así se indica que un inmueble tendrá la consideración de parado con carácter permanente cuando este esté desocupado de acuerdo con el que establezca la correspondiente normativa sectorial de la vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley, y de acuerdo con los requisitos, medios de prueba y procedimiento que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.
En nuestro caso, la normativa autonómica, se a decir las leyes 18/2007, de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda de Cataluña y 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre viviendas vacías, determinan la consideración de inmueble desempleado así como el trámite de audiencia al interesado (procedimiento a seguir) y los medios de acreditación utilizados por el Ayuntamiento para determinar un inmueble como parado con carácter permanente.
Problemas que se pretende solucionar con la iniciativa:
La vivienda es una de las preocupaciones más importantes para la ciudadanía catalana, que voz como de años acá los precios de este bien de primera necesidad han aumentado mucho por el encima de su salario, cosa que obliga las familias –en el mejor de los casos– a endeudarse hasta límites que ponen en peligro su capacidad de consumo, con plazos de amortización de los préstamos cada vez más largos y sujetos a los riesgos y las incertidumbres ante cambios futuros, ya sean laborales, familiares o de tipos de interés. La oferta de viviendas de alquiler es manifiestamente insuficiente o no es competitiva, dado que las rentas son elevadas en comparación con las cuotas hipotecarias a largo plazo. En consecuencia, cada vez más los sectores sociales sensibles, como los jóvenes, la gente mayor, los inmigrantes y las personas en situación de riesgo, sufren situaciones de exclusión del derecho a la vivienda.
Actualmente concurren dentro del mercado de la vivienda, por un lado, una fuerte demanda social y por otra uno importando stock de viviendas vacías que no se ofrecen y que perjudica gravemente el derecho de los ciudadanos al acceso a la vivienda. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes porque el derecho de las personas a una vivienda sea efectivo. En este sentido, se hace necesaria la adopción de medidas dirigidas a atender las dificultades para acceder a una vivienda para conseguir que las viviendas desocupadas injustificadamente se reincorporen al mercado inmobiliario.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler en su Título IVMedidas económicas y fiscales en materia de vivienda y alquiler- modifica el artículo 72.4 del Texto Refundido de la ley de haciendas locales que ya establecía la posibilidad de que los ayuntamientos puedan exigir un recargo de fines el 50 por 100 de la cuota líquida del IBI en aquellos inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente y determina que este recargo que se exigirá a los sujetos pasivos del tributo se meritara el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por los ayuntamientos una vez constatada la desocupación del inmueble de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial de vivienda, autonómica o estatal y conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal.
Es necesario , pues, llevar a cabo un desarrollo reglamentario que detalle y concrete diferentes aspectos de las materias reguladas aprobando a tal efecto la correspondiente ordenanza fiscal.
Objetivos de la norma:
Con esta nueva ordenanza fiscal se pretende detallar y concretar aspectos como:
1.- Definición de inmueble residencial desocupado con carácter permanente. Remisión a la normativa autonómica catalana. Desocupación al menos durante dos años.
2.- Cómputos de plazos. Inicio, interrupciones y causas justificadas de desocupación de una vivienda.
3.- Gestionar un registro municipal de inmuebles desocupados con carácter permanente.
4.- Establecer el procedimiento administrativo para declarar, por el Ayuntamiento, un inmueble como parado con carácter permanente.
5.- Acreditar del recargo.
6. Porcentaje de aplicación sobre la cuota líquida del IBI del año en que se merite el recargo.
Posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras:
El artículo 4.1, párrafos a) y b), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, reconoce en los Ayuntamientos las potestades reglamentaria y tributaria; es decir, la capacidad de desarrollar, dentro del ámbito de sus competencias, aquello que disponga la normativa estatal o autonómica así como la posibilidad de imponer tributos municipales.
Se entiende pues que la aprobación de la ordenanza fiscal por la aplicación del recargo sobre el IBI de los inmuebles de uso residencial que se encuentran desocupados con carácter permanente por parte del Ayuntamiento de Esparreguera es la solución más adecuada para hacer frente a los problemas previstos en esta memoria.
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